¿Cómo hago mi denuncio?, ¿Qué necesito?
En caso de siniestro, tú Asegurado deberás hacer la
denuncia de
siniestro a Seguros Sura tan pronto sea posible, o bien dentro del plazo de
10
días siguientes ocurrido el siniestro a través de nuestra
página web
www.segurossura.cl o call center 600 411 1000. En todos los siniestros por
daños, con excepción de robo del ciclo, se deberá presentar una
declaración
jurada simple, la cual se podrás a encontrar en nuestra página web
www.segurossura.cl , o bien, solicitándola en nuestro centro de
atención
telefónica llamando al 600 411 1000. En caso de robo del ciclo, o alguna de
sus piezas, deberá realizar la denuncia policial en la Comisaría de
Carabineros, Policía de Investigaciones u oficina del Ministerio
Público más
cercana.
Obligaciones:
Pérdida Total: retirar el ciclo asegurado del
lugar
donde se encuentre cuando la denuncia haya sido objetada.
Robo: En caso de robo del ciclo, tú o los
asegurados deberás denunciar de forma inmediata de los hechos en la unidad
policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad
física debidamente justificada. También debes presentar las pruebas
que
acrediten el uso del candado y que haya estado en un estacionamiento
exclusivo para este tipo de artefacto en caso de que haya sido robado fuera
de la vivienda.
Responsabilidad Civil: Debes informar a Seguros SURA
inmediatamente tengas conocimiento de cualquier demanda, diligencia, carta,
notificación o citación que recibas y que se relacione con cualquier
acontecimiento que pueda dar lugar a una denuncia de siniestro. También
debes asistir y actuar con la debida rapidez en los trámites judiciales, en
las fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones y dentro de los
términos oportunos.
Accidentes personales: Será condición
necesaria para
proceder al
rembolso, la presentación de las boletas o facturas originales,
comprobatorias
de los gastos médicos efectuados. En caso de que el asegurado, tuvieses
beneficios de alguna Institución de salud estatal, privada o bienestar,
deberás hacer uso de ellos previamente. En esta circunstancia, no será
exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas
presentas estos documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y
del
real gasto incurrido por el asegurado.
Beneficio diario por hospitalización:
Será condición
necesaria para
indemnizar el beneficio diario por hospitalización, la presentación
por
parte de del asegurado, de las boletas o facturas originales,
comprobatorias de la hospitalización. En caso de que el asegurado tuviese
beneficios de alguna institución de salud estatal, privada o bienestar,
deberás hacer uso de ellos previamente. En esta circunstancia, no será
exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de
ellas presentas estos documentos.