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Sobre el Seguro

Seguro de Scooter y Bici cubre:

  • - Pérdida total del ciclo asegurado (valor comercial).
  • - Robo del ciclo asegurado (valor comercial).
  • - Responsabilidad civil (daño emergente UF 100, daño moral UF 100, lucro cesante UF 100) en el ciclo asegurado o no propio y se extiende a cubrir a la familia y cualquier tipo de movilidad (incluye caminatas o trotes) siempre que vaya como pasajero.
  • - Accidentes personales (muerte accidental UF 50, incapacidad UF 50, reembolso de gastos médicos UF 25) se extiende a cubrir a la familia y cualquier tipo de movilidad (incluye caminatas o trotes) siempre que vaya como pasajero.
  • - Beneficio diario por hospitalización (UF 0,14 uf diarios) se extiende a cubrir a la familia y cualquier tipo de movilidad (incluye caminatas o trotes) siempre que vaya como pasajero.
  • - Asistencia

Con el término familia se hace referencia a conviviente e hijos.

La asistencia de Seguro Bici y Scooter contempla remolque o traslado del ciclo, reparación in situ de pinchazos, asistencia paramédica en el lugar del accidente, traslado del asegurado en ambulancia en caso de accidente grave y mantención (sin cambio de repuestos) al cumplir la póliza un año.

Seguro Bici y Scooter no cubre en las siguientes situaciones:

  • - Si el ciclo asegurado es embargado o decomisado por la autoridad. Si existe mala fe o se presentan documentos falsos o adulterados. Si existe dolo. Si los daños son producto de reacciones o radiaciones nucleares o de contaminación radiactiva. Si los daños son producto de estafa, abuso de confianza o delitos contra el patrimonio. Si el ciclo es utilizado como transporte público. Si el ciclo es halado por otro ciclo. Si el ciclo es utilizado en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para estos eventos. Si el ciclo es utilizado para otro fin que el declarado. Si existe una situación anormal a causa de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, revolución o rebelión, sedición o hechos que las leyes castiguen como delitos contra la seguridad interior del Estado. Si el asegurado participa en cualquier delito según la ley. Si el ciclo es conducido por una persona bajo la influencia de drogas que produzcan efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. Si el conductor se encuentra en estado de ebriedad según la ley. Si el conductor se niega a practicarse cualquier examen para determinar cantidad de drogas u alcohol en su organismo. Si el conductor no usa casco o elementos reflectantes. Si el conductor no transita por ciclovías o , en caso de que no existan, por la pista derecha de la calzada siguiendo las excepciones establecidas en la Ley de Convivencia Vial.
  • - Exclusiones de coberturas de daños materiales (artículo 15): deterioro por uso del ciclo, daños por carga excesiva o desperfectos mecánicos. Daños previos o por consecuencia de fallas ya existentes al momento de contratar el seguro. Daños producidos por personas, animales u objetos transportados, cargados y descargados. Robo o hurto de accesorios y daños producto de esto. Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios. Daños producto de cursos de agua, a menos que estos estén en un trayecto público obligado. Daños producto de huelgas, cierres patronales (lock-out), desórdenes públicos, delitos contra el orden público, terrorismo u otras situaciones provocadas por las antes mencionadas. Daños a neumáticos y cámaras, a menos que sean producto de un accidente que aplique indemnización al ciclo completo.
  • - Exclusiones de coberturas de robo (artículo 16): No cubre pérdida por hurtos, extravíos, apropiación indebida y estafas. Cuando el ciclo se use de forma lucrativa, como para alquiler, mensajería o transporte. Cuando el ciclo se use para servicios gratuitos como préstamo de ciclos. No se cubre la sustracción de pérdidas de piezas ni los daños producto del robo de estas, a menos que se considere pérdida total. No cubre daños o pérdida producto de negligencia grave del asegurado como dejar el ciclo sin candado de seguridad apropiado o estacionarlo en zonas que no son de uso exclusivo para el ciclo asegurado.
  • - Exclusiones de coberturas de responsabilidad civil (artículo 17): No cubre responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos o daños a bienes alquilados o confiados al asegurado para ser vigilados, transportados o custodiados.
  • - Exclusiones de coberturas de accidentes personales (artículo 18): Eventos diferentes a accidentes en el ciclo asegurado. Suicidio o intento de suicidio por parte del conductor. Lesiones en competencias de velocidad y/o habilidad. Accidentes en apuestas, desafíos, carreras o concursos o las pruebas para estos eventos. Accidentes producto de peleas o riñas, a menos que se establezca judicialmente la legítima defensa. Lesiones o muerte de los ocupantes que no sean el conductor.
  • - Exclusiones de coberturas de beneficio diario por hospitalización (artículo 19): Hospitalización domiciliaria o en instituciones no autorizadas para la prestación de servicios médicos. Hospitalización de una persona distinta al asegurado.

Sobre la contratación

La vigencia de Seguro de Bici y Scooter es anual.

De acuerdo al artículo 537, “las partes podrán convenir que el asegurador pueda poner término anticipadamente al contrato, con expresión de las causas que lo justifiquen, salvo las excepciones legales”. La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.

El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo transcurrido, a menos de que haya ocurrido un siniestro de pérdida total.

De acuerdo a la circular 2114, “cuando por término anticipado o extinción de un contrato de seguro proceda la devolución de la prima pagada no devengada, la compañía aseguradora deberá poner la suma a devolver a disposición de quien corresponda, dentro del plazo de 10 días hábiles de haber tomado conocimiento del término del seguro. La prima pagada no devengada será devuelta al asegurado o contratante, según quien la hubiera soportado en su patrimonio”.

Sobre siniestros

Se debe notificar dentro de los primeros 10 días de ocurrido el siniestro a Seguros SURA Chile. Los canales de contacto se pueden revisar aquí. En todos los siniestros por daños, a excepción de robo del ciclo o alguna de sus piezas, se debe también realizar la denuncia policial en Carabineros, PDI o Ministerio Público.

Procedimiento que debe hacer el asegurado según el tipo de siniestro:

  • - Pérdida total: retiro del ciclo asegurado del lugar donde se encuentre en caso de que la denuncia haya sido objetada.
  • - Robo: denuncia inmediata en la unidad policial más cercana al accidente, a menos que se tenga imposibilidad física justificada. Pruebas que acrediten uso del candado y de estacionamiento específico si el hecho ocurrió fuera de la vivienda.
  • - Responsabilidad civil: informar a Seguros SURA Chile en caso de demanda, diligencia, carta, notificación o citación relacionada al siniestro. Asistencia a trámites judiciales.
  • - Accidentes personales: presentación de boletas o facturas originales producto de gastos médicos. En caso de contar con beneficios en alguna institución de salud estatal, privada o de bienestar, se debe hacer uso de estos beneficios previamente. En este caso, no se exigirán boletas o facturas originales pero sí se deben presentar documentos que comprueben los gastos incurridos y los beneficios recibidos.
  • - Beneficio diario por hospitalización: presentación de boletas o facturas originales producto de hospitalización. En caso de contar con beneficios en alguna institución de salud estatal, privada o de bienestar, se debe hacer uso de estos beneficios previamente. En este caso, no se exigirán boletas o facturas originales pero sí se deben presentar documentos que comprueben los gastos incurridos y los beneficios recibidos.
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