De acuerdo al artículo 537, “las partes podrán convenir que el
asegurador pueda
poner
término anticipadamente al contrato, con expresión de las causas que lo
justifiquen,
salvo las excepciones legales”. La terminación del contrato se
producirá a la
expiración
del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva
comunicación.
El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones
legales,
comunicándolo al asegurador. La prima se reducirá en forma proporcional al
plazo
corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se
entenderá
devengada totalmente.