Procedimiento en caso de
siniestro:
En caso de siniestro, tú Asegurado deberás hacer la denuncia de siniestro a
Seguros Sura tan
pronto sea posible, o bien dentro del plazo de 10 días siguientes ocurrido el siniestro a
través de nuestra página web
www.segurossura.cl o call center 600 411 1000.
En todos los siniestros por daños, con excepción de robo del ciclo, se
deberá presentar una
declaración jurada simple, la cual se podrás a encontrar en nuestra página
web
www.segurossura.cl , o bien, solicitándola en nuestro centro de
atención telefónica
llamando
al
600 411 1000 o desde celulares al *7000. En caso de robo del ciclo, o alguna de sus piezas,
deberá realizar la denuncia policial en la Comisaría de Carabineros,
Policía de
Investigaciones
u oficina del Ministerio Público más cercana.
Procedimiento en caso de
siniestro:
En caso de siniestro, como Asegurado tienes las siguientes obligaciones para cada una de las
coberturas según lo que
contrataste:
-
1. Pérdida Total
a. Retirar el ciclo asegurado del lugar donde se encuentre cuando la denuncia
haya sido objetada.
-
2. Robo
a. En caso de Robo del ciclo, tú Asegurados deberás denunciar de forma
inmediata de
los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en
caso
de
imposibilidad física debidamente justificada.
b. Debes presentar las pruebas que acrediten el uso del candado y que haya estado en
un estacionamiento exclusivo para
este tipo de artefacto en caso de que haya sido robado fuera de la vivienda.
-
3. Responsabilidad Civil
a. Debes informar a Seguros SURA inmediatamente tengas conocimiento de cualquier
demanda, diligencia, carta, notificación o citación que recibas y que se
relacione
con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a una denuncia de siniestro.
b. Debes asistir y actuar con la debida rapidez en los trámites judiciales, en
las
fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones y dentro de los términos
oportunos.
-
4. Accidentes Personales
Será condición necesaria para proceder al rembolso, la presentación
de las boletas o
facturas originales, comprobatorias de los gastos médicos efectuados. En caso de
que
tú Asegurado, tuvieses beneficios de alguna Institución
de Salud Estatal, Privada o
Bienestar, deberás hacer uso de
ellos previamente. En esta circunstancia,
no será exigible la presentación
de boletas o facturas originales si en vez de ellas presentas
estos documentos
comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por ti
Asegurado.
-
5. Beneficio Diario por Hospitalización
Será condición necesaria para indemnizar el beneficio diario por
Hospitalización, la
presentación por parte de ti Asegurado, de las boletas o facturas
originales,
comprobatorias de la Hospitalización. En caso de que tú Asegurado tuviese
beneficios
de
alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar,
deberás hacer uso de
ellos previamente. En esta circunstancia,
no será exigible la presentación
de boletas o facturas originales si en vez de ellas presentas
estos documentos
comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por ti
Asegurado.