Seguro de Responsabilidad Civil profesional
Los Asesores Previsionales o las Entidades de Asesoría Previsional que se incorporen
por primera vez a la actividad y aquellos en ejercicio que no hubieren realizado
intermediaciones en el año anterior, deberán acreditar ante la Superintendencia de
Pensiones la constitución de una garantía por un monto igual a UF 500 mediante la
contratación de una póliza de Responsabilidad Civil para Asesores
previsionales o
entidades de asesoría previsional (POL 120130970)
Asimismo, los asesores y las entidades de asesoría previsionales que estén en
ejercicio deberán contratar una póliza de seguro (POL 120130970) por
un monto
asegurado que corresponda al 5% del monto intermediado inmediatamente el año
anterior. Esta garantía no podrá ser menor a UF 500 ni mayor a UF 60.000.