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Los Asesores Previsionales o las Entidades de Asesoría Previsional que se incorporen por primera vez a la actividad y aquellos en ejercicio que no hubieren realizado intermediaciones en el año anterior, deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía por un monto igual a 500 U.F. mediante la contratación de una póliza de Responsabilidad Civil para Asesores previsionales o entidades de asesorías previsional (POL 120130970)
Asimismo, los asesores y las entidades de asesoría previsionales que estén en ejercicio deberán contratar una póliza de seguro (POL 120130970) por un monto asegurado que corresponda al 5% del monto intermediado inmediatamente el año anterior. Esta garantía no podrá ser menor a 500 UF ni mayor a 60.000 UF.
Esta póliza tendrá un deducible de UF 500.
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