- Certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil.
- A falta de cónyuge, presentar certificado de nacimiento. En el caso de los hijos menores de edad el pago se efectuará a la persona que acredite ser el
representante legal conforme a la legislación vigente.En caso de los hijos mayores de edad hasta los 24 años, deben acreditar ser solteros, presentar
certificado de alumno regular ya sea de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste.
- A falta de cónyuge e hijos, presentar certificado de nacimiento del asegurado titular. De no existir beneficiarios como cónyuge, hijos o padres,
se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente (posesión efectiva).
- Para facilitar el pago de la indemnización por fallecimiento el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad
que él para el pago del seguro, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración
jurada ante notario público. Cumplido lo anterior, el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad si hubiere beneficiarios con mejor derecho.