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Sobre el seguro

Es un seguro que los empleadores deben contratar para sus trabajadores y que busca cubrir los costos por gastos de hospitalización y fallecimiento como consecuencia del Covid 19.

El seguro está dirigido a trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
Se excluyen aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Si, el empleador tendrá 30 días corridos contado desde que la respectiva póliza se incorpore al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero para contratar este seguro a los colaboradores que, a esa fecha, se encuentren desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial.

Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Es obligación del empleador contratar y pagar este seguro, junto con entregar un comprobante de su contratación a cada trabajador.

La cobertura del seguro se mantendrá vigente por 1 año, hasta la fecha que se indica en la póliza, independiente si se termina la relación laboral con el empleador cualquiera sea la causa.

La vigencia del de seguro será de un año desde su respectiva contratación. Si al término de la vigencia de la póliza permanece la alerta sanitaria, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el existente.

Sí, este seguro opera en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.

Coberturas de salud

Las coberturas corresponden a gastos relacionados con prestaciones recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza, de acuerdo a la institución que se encuentre afiliado el trabajador(a).

  • FONASA: El seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.
  • ISAPRE: Indemnizará el deducible que corresponda a la aplicación de la CAEC en la red de prestadores. En este caso, el copago equivaldrá a 30 cotizaciones del afiliado, con un mínimo de UF 60 y máximo de UF 126.

Coberturas de salud

En caso de fallecer el asegurado con o por contagio de COVID, por UF 180. La cobertura no puede estar condicionada a la edad del asegurado.

Según la ley este seguro no posee deducibles ni carencias de ninguna especie.

Para la cobertura de salud Solo FONASA e Isapres podrán denunciar los siniestros de salud de las aseguradoras. Para la cobertura de fallecimiento, se deberá entregar a la Compañía el certificado de defunción y carnet de identidad. La indemnización será pagada a causa exclusiva de fallecimiento por Covid19.

  • Gastos de hospitalización o fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
  • Gastos de hospitalización o fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Los empleadores que no cumplan con contratar el seguro, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, independiente de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

El seguro Covid 19, para su cobertura de salud, se actuará con preferencia por sobre cualquier otro contrato de seguro individual o colectivo de salud que el trabajador tenga contratado y que contemple el reembolso de gastos médicos.

Este seguro es pagado en una sola cuota y posee una cobertura anual desde el momento de su emisión.

Para empresas intermediadas por un corredor, se entregará la póliza al corredor y también al representante legal definido entre el corredor y la empresa.
En el caso de Pymes, en la contratación la empresa debe indicar el correo del representante, y la póliza será enviada a dicho correo.
La descarga de certificados de cobertura podrá realizarse a través de sucursal virtual.
En el caso de trabajadores, se enviará el certificado de cobertura a la empresa que contrató el seguro y al email entregado por el trabajador.

Será necesario indicar el RUT, nombre y correo electrónico del trabajador para poder contratar vía online para Pymes.

Independiente de esa situación, deberás contar con una póliza emitida por alguno de los dos empleadores.

Puedes contratarlo haciendo click aquí.

Certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil. Dentro de las causas de fallecimiento debe indicar Covid.

De acuerdo a lo establecido en POL320210063, artículo N°12, establece como beneficiarios las personas que se señalan en el siguiente orden de prioridad. Es decir que a falta de uno será el siguiente y sucesivamente.

1) Cónyuge o conviviente civil sobreviviente,

2) Hijos hasta los 24 años que acrediten estar solteros y estudiando,

3) Hijos mayores de edad,

4) Padres del asegurado Titular,

5) Herederos legales.

- Certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil.

- A falta de cónyuge, presentar certificado de nacimiento. En el caso de los hijos menores de edad el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.En caso de los hijos mayores de edad hasta los 24 años, deben acreditar ser solteros, presentar certificado de alumno regular ya sea de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste.

- A falta de cónyuge e hijos, presentar certificado de nacimiento del asegurado titular. De no existir beneficiarios como cónyuge, hijos o padres, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente (posesión efectiva).

- Para facilitar el pago de la indemnización por fallecimiento el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago del seguro, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante notario público. Cumplido lo anterior, el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad si hubiere beneficiarios con mejor derecho.

Una vez recepcionados todos los antecedentes que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.

El pago puede ser por transferencia bancaria (cuenta distinta a cuenta Rut). o por “Vale Vista” Banco Santander. En ningún caso se abonará a una misma cuenta a beneficiarios diferentes.

Tratándose de la cobertura de salud, el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional, notificarán a la aseguradora respectiva los hechos que puedan constituir o constituyan un siniestro.

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