SEGUROS
Contáctanos en:
Seguro Yates cubre embarcaciones dentro del territorio chileno que tengan usos particulares, recreativos o de placer.
Aplica para lanchas, botes, veleros y catamarenes.
Motor fuera de borda que se desprenda o caiga por la borda.
Bote de la nave que tenga una velocidad máxima diseñada superior a 17 nudos, salvo que dicho bote esté especialmente cubierto por la presente póliza y sujeto también a las condiciones de la cláusula 19 de lanchas de carrera de más adelante, o se encuentre colocado a bordo de la nave madre o inhabilitado en tierra.
Bote de la nave que no esté permanentemente marcado con el nombre de la nave madre.
Velas y fundas protectoras desgarradas o llevadas por el viento al estar desplegadas, salvo que esto sea consecuencia de daño a las perchas a las que están sujetas las velas, o que sea ocasionada por el hecho de estar varada la nave o que esta haya sufrido una colisión o haya tomado contacto con cualquier substancia externa (incluyendo hielo) que no sea agua.
Velas, mástiles, arboladuras o jarcias fijas o corredizas mientras esté compitiendo la nave, salvo que la pérdida o daño haya ocurrido como consecuencia de estar la nave varada, hundida, quemada, incendiándose o en colisión o en contacto con cualquier substancia externa (incluyendo hielo) que no sea agua.
Efectos personales.
Vituallas, pertrechos de pesca o amarras.
Revestimiento (ametalado) o reparaciones del mismo, salvo que la pérdida o daño haya ocurrido como consecuencia de estar la nave varada, hundida, quemada, incendiándose o en colisión o en contacto con cualquier substancia externa (incluyendo hielo) que no sea agua.
Pérdida o gasto incurrido al subsanar un defecto en el diseño o la construcción o cualquier costo o gasto incurrido por razones de mejoramiento o modificación del diseño o construcción.
Motor y sus conexiones (pero no el eje propulsor o la hélice), equipo eléctrico y baterías y conexiones, donde la pérdida o daño haya ocurrido como resultado del mal tiempo, salvo que la pérdida o daño se haya debido a la inmersión de la nave; pero esta cláusula no excluirá la pérdida o daño que ocurra como consecuencia de estar la nave varada o en colisión o en contacto con otra nave, espigón o desembarcadero.
Si te gustó este seguro, ¡Compártelo!
Este es un resumen de las características del seguro, y rige según condiciones generales depositadas en la SVS POL 120130705, POL 120130694, POL 120130707 y sus adicionales.
Your browser does not support iframes.
¿Qué necesitas?