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ivan vega | ene. 10, 2023
A partir del 01 de enero de este año, comenzó a regir la nueva ley que cambia las definiciones de prestaciones de servicios e incorporación de exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a sociedades profesionales y servicios médicos ambulatorios.
A partir del 01 de enero de este año, comenzó a regir la nueva ley que cambia las definiciones de prestaciones de servicios e incorporación de exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a sociedades profesionales y servicios médicos ambulatorios.
Según la nueva legislación, no pagarán IVA los siguientes servicios:
- Transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural).
- Educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).
- Servicio de Salud Ambulatorio (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
- Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, tales como:
- a. Entradas a espectáculos (con autorización del Ministerio de las Culturas, Artes y el Patrimonio).
- b. Arrendamiento de inmuebles no amoblados.
- c. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).
Por otro lado, la ley detalla que incluirá a los seguros, donde los corredores deberán cobrar el IVA si es que utilizan el siguiente giro: Actividades de agentes y corredores de seguros.
Cabe destacar que esta modificación no generará ningún cambio en las personas naturales que emitan boletas de honorarios. Además se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.
Para más información ingresa al siguiente enlace www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios