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Nuevas medidas de apoyo para Pymes

by ivan vega | abr. 05, 2022
Te mantendremos informado de todo lo relevante ante la situación de emergencia.

Nuevas medidas de apoyo para Pymes

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Hoy durante la mañana, el titular del Ministerio de Hacienda Ignacio Briones junto a Fernando Barraza, director del Servicio de Impuestos Internos, dieron a conocer las distintas medidas para facilitar el cumplimiento Tributario de las Pymes.

El anuncio fue publicado en la cuenta oficial de Twitter del Ministerio de Hacienda y el detalle de las medidas fue informado desde la cuenta del SII, las cuales son:

  1. La declaración de IVA de septiembre podrá realizarse hasta el 10 de noviembre sin recargo.
  2. Plazo de cinco meses para dar aviso en caso de pérdidas de existencias por faltantes de inventario.
  3. Hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de documentos contables o tributarios, sin aplicación de multas.
  4. Las MIPYME que hayan sufrido daños en sus bienes inmuebles, podrán solicitar la rebaja de su avalúo en caso de destrucción o daño grave.
  5. Las solicitudes de devolución de IVA de contribuyentes con cambio de sujeto se autorizarán en un plazo máximo de 5 días.
  6. Presentación fuera de plazo de solicitudes de inicio de actividades, actualización o modificación de información y términos de giro sin recargos.
  7. Nuevo plazo para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de facturas de exportación hasta el 17 de enero de 2020.
  8. Autorización para emitir facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento con situaciones pendientes.
  9. Se reprogramarán en forma automática todas las citaciones en oficinas del SII.

Fuente: Twitter Ministerio de Hacienda y Twitter de SII


 

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El anuncio fue publicado en la cuenta oficial de Twitter del Ministerio de Hacienda y el detalle de las medidas fue informado desde la cuenta del SII, las cuales son:

  1. La declaración de IVA de septiembre podrá realizarse hasta el 10 de noviembre sin recargo.
  2. Plazo de cinco meses para dar aviso en caso de pérdidas de existencias por faltantes de inventario.
  3. Hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de documentos contables o tributarios, sin aplicación de multas.
  4. Las MIPYME que hayan sufrido daños en sus bienes inmuebles, podrán solicitar la rebaja de su avalúo en caso de destrucción o daño grave.
  5. Las solicitudes de devolución de IVA de contribuyentes con cambio de sujeto se autorizarán en un plazo máximo de 5 días.
  6. Presentación fuera de plazo de solicitudes de inicio de actividades, actualización o modificación de información y términos de giro sin recargos.
  7. Nuevo plazo para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de facturas de exportación hasta el 17 de enero de 2020.
  8. Autorización para emitir facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento con situaciones pendientes.
  9. Se reprogramarán en forma automática todas las citaciones en oficinas del SII.

Fuente: Twitter Ministerio de Hacienda y Twitter de SII


 

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  1. La declaración de IVA de septiembre podrá realizarse hasta el 10 de noviembre sin recargo.
  2. Plazo de cinco meses para dar aviso en caso de pérdidas de existencias por faltantes de inventario.
  3. Hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de documentos contables o tributarios, sin aplicación de multas.
  4. Las MIPYME que hayan sufrido daños en sus bienes inmuebles, podrán solicitar la rebaja de su avalúo en caso de destrucción o daño grave.
  5. Las solicitudes de devolución de IVA de contribuyentes con cambio de sujeto se autorizarán en un plazo máximo de 5 días.
  6. Presentación fuera de plazo de solicitudes de inicio de actividades, actualización o modificación de información y términos de giro sin recargos.
  7. Nuevo plazo para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de facturas de exportación hasta el 17 de enero de 2020.
  8. Autorización para emitir facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento con situaciones pendientes.
  9. Se reprogramarán en forma automática todas las citaciones en oficinas del SII.

Fuente: Twitter Ministerio de Hacienda y Twitter de SII


 

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  1. La declaración de IVA de septiembre podrá realizarse hasta el 10 de noviembre sin recargo.
  2. Plazo de cinco meses para dar aviso en caso de pérdidas de existencias por faltantes de inventario.
  3. Hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de documentos contables o tributarios, sin aplicación de multas.
  4. Las MIPYME que hayan sufrido daños en sus bienes inmuebles, podrán solicitar la rebaja de su avalúo en caso de destrucción o daño grave.
  5. Las solicitudes de devolución de IVA de contribuyentes con cambio de sujeto se autorizarán en un plazo máximo de 5 días.
  6. Presentación fuera de plazo de solicitudes de inicio de actividades, actualización o modificación de información y términos de giro sin recargos.
  7. Nuevo plazo para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de facturas de exportación hasta el 17 de enero de 2020.
  8. Autorización para emitir facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento con situaciones pendientes.
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Fuente: Twitter Ministerio de Hacienda y Twitter de SII


 

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  1. La declaración de IVA de septiembre podrá realizarse hasta el 10 de noviembre sin recargo.
  2. Plazo de cinco meses para dar aviso en caso de pérdidas de existencias por faltantes de inventario.
  3. Hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de documentos contables o tributarios, sin aplicación de multas.
  4. Las MIPYME que hayan sufrido daños en sus bienes inmuebles, podrán solicitar la rebaja de su avalúo en caso de destrucción o daño grave.
  5. Las solicitudes de devolución de IVA de contribuyentes con cambio de sujeto se autorizarán en un plazo máximo de 5 días.
  6. Presentación fuera de plazo de solicitudes de inicio de actividades, actualización o modificación de información y términos de giro sin recargos.
  7. Nuevo plazo para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de facturas de exportación hasta el 17 de enero de 2020.
  8. Autorización para emitir facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento con situaciones pendientes.
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Fuente: Twitter Ministerio de Hacienda y Twitter de SII


 

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