En el área de la salud, incluye asesoría sicológica, nutricional, de enfermería, para casos crónicos y para bajar de peso. También se brinda asistencia de hogar, legal y funeraria. Ir a Asistencias.

Todas las coberturas contratadas en Seguro Vive! (tanto la principal como las opcionales) tienen vigencia anual, renovables automáticamente hasta el término de vigencia de la cobertura de fallecimiento. Las renovaciones se comunican 45 días antes del periodo siguiente.

Antes de cada renovación de Seguro Vive! se notificará si aplica algún cambio en la prima, de modo de aceptar o rechazar antes de comenzar el siguiente periodo. Para mantener las coberturas, se debe pagar la prima desde el inicio de la vigencia del seguro. En caso de tener más de 45 días de retraso en la fecha de pago de la prima, se da término al seguro y no se indemnizarán los siniestros posteriores a estos 45 días de gracia. El detalle de las coberturas y los capitales asegurados está en la póliza, a la que se accede desde la sección Acceso clientes.

Para presentar los siniestros que cubre Seguro Vive!, se debe tener el pago de la póliza al día. El siniestro se presenta aquí. La póliza se puede revisar desde la sección Mis seguros.

Detalle de documentos requeridos por siniestro

  • - Fallecimiento: certificado de defunción emitido por el Registro Civil.
  • - Muerte accidental: certificado de defunción emitido por el Registro Civil, parte policial, informe de alcoholemia y examen toxicológico.
  • - Invalidez total y permanente de dos tercios por accidente y/o enfermedad: dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica Regional o Central en base al Decreto de Ley 3.500.
  • - Enfermedades graves, cáncer y oncológico Iram: biopsia y exámenes médicos que sean especificados y determinados por un médico tratante reconocido por el Ministerio de Salud de Chile.
  • - Hospitalización por accidente y/o enfermedad: epicrisis emitida por un médico tratante reconocido por el Ministerio de Salud de Chile. Aplica para hospitalizaciones en Chile y en el extranjero.
  • - Gastos funerarios y repatriación: certificado de defunción.
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