Entonces tuve un siniestro, ¿qué procede?
1.- Recopilación de Antecedentes
Recopila la mayor cantidad de antecedentes, la dirección del
accidente, los
datos de los involucrados y de los autos (nombre, RUT, email,
teléfono,
auto, patente, marca, modelo, compañía de seguros, Nº de
póliza, testigos).
Toma fotos para registrar. Mientras más datos consigas, más
fácil será el
proceso.
2.- Declaración del Accidente
Si hay solo daños materiales, no es necesario declarar ante
carabineros.
Podrás hacerlo online a través de nuestro denuncio web. Si hay
terceros
involucrados culpables, deben ser ellos los que admitan su responsabilidad
en una Declaración Jurada Simple que no requiere de firma notarial y
la
puedes descargar aquí. Recuerda que debes declarar ante carabineros
solo si
hay personas afectadas o lesionadas por el choque.
3.-Plazos para denunciar
A partir del día que ocurrió el choque, tienes 10 días
hábiles para dar
aviso a la compañía aseguradora, puedes hacerlo vía web
en la opción
"Denuncia tu Siniestro" o marcando 600 411 1000 desde teléfonos
fijos.
4.-Correo para confirmación
Si fue denuncia web, recibirás un correo con el número de tu
siniestro.
Luego, dentro de 72 hrs. te llegará otro correo con los datos de tu
liquidador y taller asignados en caso de que lo requiera. En caso de que
realices la denuncia por teléfono, te entregarán los datos en
línea.
5.-Ingreso a taller
Te contactarán para agendar el ingreso de tu vehículo. En caso
de que
necesites grúa podrás solicitar una desde el lugar del
accidente marcando
600 687 1000.
6.-Documentos necesarios
Al ingresar el vehículo en el taller debes dejar en la guantera
fotocopia de
Licencia de Conducir, Declaración Jurada Simple, Padrón del
Vehículo,
Alcoholemia (si existe) y si utilizaste grúa, la copia del Formulario
de
Traslado.
7.- Auto de reemplazo*
*Si tu cobertura incluye auto de reemplazo, puedes solicitarlo marcando 600
687 1000 y podrás usarlo los días que incluya tu
póliza.
8.- Entrega de auto
Solicita a tu taller la fecha y hora de entrega de tu auto.
Art.168 de la Ley de Tránsito: En todo accidente de tránsito
en que se
produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a
dar cuenta de
inmediato a la autoridad policial más próxima. Se
presumirá la culpabilidad
del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente.
Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla
lo
establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente.
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