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Sobre el Seguro

El Seguro Transporte Flotante cubre la mercadería transportada y declarada. Se deben tener presente las mercaderías excluidas (Leer exclusiones).

Podrá contratar dicho seguro la empresa o persona contribuyente (asegurado) que tenga la necesidad de trasladar mercadería desde cualquier parte del mundo hasta Chile y viceversa.

Solicita contacto con nuestros ejecutivos en nuestro formulario o a través de nuestro Fono Seguros SURA 600 411 1000.

El Seguro Transporte Flotante requiere de la contratación de una póliza madre que especifica las condiciones del programa anual estimado de los viajes a realizar por el cliente, en las modalidades y destinos que se defina. Posterior a ello, por cada embarque o traslado de mercadería, el cliente deberá solicitar la emisión de un certificado donde se declara detalle: país origen/destino, materia asegurada (mercadería) y calcula la prima estipulada por el traslado de mercadería.

La empresa podrá emitir sus certificados de cobertura desde cualquier parte del mundo, los 365 días del año, permitiendo la emisión de certificados a múltiples usuarios designados por el asegurado. Podrá enviarlos electrónicamente a sus agentes y mandatarios, mantener archivos electrónicos, obtener información estadística de sus operaciones de comercio exterior, siniestros, primas y podrá permitir a su liquidador de seguros llevar en línea el control de las operaciones de su seguro.

Se puede pagar por certificado emitido con forma de pago en línea OneClick, con esto el asegurado obtendrá la facturación inmediata por parte de la compañía.

El Seguro Transporte Flotante cubre robo con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas en transporte o tramos terrestres nacionales e internacionales (países del Cono Sur), con condiciones de medidas de seguridad señaladas.

  • Los camiones deberán contar con GPS activo, con monitoreo permanente por empresa de seguridad especializada e independiente.
  • El transporte vía terrestre cubre solo los vehículos asegurados que cuenten con carrocería metálica cerrada tipo furgón con doble chapa de seguridad en todas sus puertas.
  • El transito debe realizarse por carreteras principales y no por alternativas, excepto en caso de fuerza mayor.
  • Los vehículos que queden estacionados o detenidos sin el conductor o transportista deberán permanecer en recintos cerrados con muros o rejas altas, con control de acceso y vigilancia permanente por guardias.

Se cubre solo hasta un límite máximo por embarque de US$50.000.- por evento y en agregado anual un máximo de US$100.000.- sin rehabilitación una vez consumido este límite único y agregado anual.

Los transbordos serán amparados automáticamente bajo esta póliza debiendo ser comunicados tan pronto se tenga conocimiento de ellos. Esta cobertura estará afecta a un adicional de prima del 10% sobre la tasa total por todos y cada uno de ellos, debiendo el asegurado o corredor aplicar dicho recargo al emitir el certificado vía digital.

Se entiende como transbordo, todo cambio de medio de transporte durante la travesía de la materia asegurada, incluyendo si estos pertenecen a la misma naviera, línea aérea o transportista terrestre. No se consideran transbordos bajo esta cláusula, las conexiones desde y/o hasta el puerto o aeropuerto y el origen y/o destino de la materia asegurada.

Es condición esencial que todas las mercaderías aseguradas sean absolutamente nuevas para gozar de la cobertura Todo Riesgo.

Para las mercaderías usadas, re-expedicionadas y re-acondicionadas rigen condiciones restringidas. Se entiende, y así queda convenido, que todas las materias aseguradas bajo la presente póliza son "totalmente nuevas y sin uso" para gozar de la cobertura "Todo Riesgo" y si son mercaderías usadas se aplicará la cobertura de condiciones restringidas Cláusula "C" que corresponda al tipo de transporte.

La empresa de transporte y/o medios transportadores (camión, tracto camión, remolque, rampa, semirremolque, sider, cortina, cama baja) propios o de terceros con antigüedad no superior a 15 años.

Es condición que los medios transportadores (camión, tracto camión, remolque, rampa, semirremolque, sider, cortina, cama baja) no sean de fabricación hechiza.

Todos los camiones y/o contenedores deberán permanecer cerrados y/o encarpados en todo momento.

No será responsabilidad de esta póliza ningún siniestro, si las mercaderías aseguradas son transportadas en naves que no estén clasificadas por cualquiera de las sociedades aprobadas según la Cláusula del Instituto de Aseguradores de Londres N° 354 del 07 de enero de 2001, o que hayan perdido su clasificación, aun cuando las causas del siniestro estén cubiertas por la presente cobertura.

Es condición indispensable de este seguro, que todos los certificados definitivos sean solicitados y emitidos de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Embarques marítimos y terrestres antes del arribo de la nave o camión a puerto o aduana de destino final.
  2. Embarques aéreos, podrán ser emitidos hasta 48 horas posteriores al arribo de la mercancía a aeropuerto de destino, solo cuando el cliente no tenga la posibilidad de emitir el documento debido a problemas de información o cuando existan días no laborales que no le permitan conocer del embarque, con reconocimiento de la materia asegurada en el mencionado aeropuerto.
  3. Después del arribo de la nave a puerto o medio transportador a aduana de destino y no habiendo tomado seguro se otorgará cobertura restringida.
  4. Se deben detallar en el sistema todos los detalles que permitan la correcta individualización de las mercaderías embarcadas y su respectivo valor.

La falta de cumplimiento de estos requisitos privará al asegurado del derecho de cobertura.

La facturación se realiza en línea una vez sea emitido el certificado. Los certificados por modalidad de viaje internacional serán con factura Exenta y los nacionales Afecta a impuesto.

En caso de siniestro, podrás realizar tu denuncio a través de nuestro Fono Seguros SURA 600 411 1000, Opción 2 “Denuncia de siniestro”.

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