De acuerdo al artículo 537, “las partes podrán convenir que el
asegurador pueda
poner término
anticipadamente al contrato, con expresión de las causas que lo justifiquen,
salvo las
excepciones legales”. La terminación del contrato se producirá a la
expiración
del plazo de
treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva
comunicación. El
asegurado podrá
poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo
al asegurador.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de
haber ocurrido un
siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.